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Agenda Regulatoria ACICE:

Escrito por Viviana Laverde | Sep 4, 2026, 9:43:34 PM

Agenda Regulatoria ACICE: los avances que está logrando el gremio por sus asociados

Primera entrega de una serie de artículos donde documentaremos, uno a uno, los logros regulatorios que ACICE ha venido gestionando en representación de los Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos.

Bogotá, septiembre 4 de 2026

 

En los últimos meses, la Asociación de Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos (ACICE) ha adelantado un trabajo constante ante distintas entidades del Estado para resolver problemáticas que afectan directamente la operación de sus asociados. Con esta publicación damos inicio a una serie de artículos en los que iremos reseñando, tema por tema, cada uno de los avances conseguidos por el gremio en su agenda regulatoria.

Abrimos esta serie con un caso que generó fuertes dificultades operativas durante los últimos meses: la habilitación de vehículos propios en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM).

El problema: vehículos bloqueados sin sustento legal claro

Numerosos Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos venían enfrentando serias dificultades para habilitar en SICOM vehículos de su propiedad, así como aquellos vinculados mediante figuras contractuales como leasing financiero, renting o arrendamiento.

La causa de fondo era una exigencia de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía —entidad administradora de SICOM— que requería que todo vehículo dedicado al transporte de hidrocarburos estuviera afiliado a una empresa de transporte público habilitada. Esto aplicaba sin importar si el vehículo era propiedad del Comercializador o si este contaba con él bajo una modalidad contractual que le otorgaba su uso y goce legítimo.

El efecto práctico de esta exigencia era contundente: todo vehículo que no estuviera afiliado a una empresa de transporte quedaba automáticamente bloqueado o inactivado en SICOM, impidiendo su operación. Esto ocurría incluso cuando el vehículo era utilizado exclusivamente por el propio Comercializador para movilizar los combustibles que él mismo comercializaba, dentro del ámbito estricto de sus actividades, y sin la intervención de un tercero prestador del servicio público de transporte.

La acción de ACICE

Frente a esta situación, ACICE presentó un derecho de petición cuestionando la legitimidad de exigir la afiliación a una empresa de transporte para vehículos propios o arrendados de los Comercializadores Industriales, como condición para operar en SICOM.

El argumento central del gremio se sustentó en varios puntos técnicos y jurídicos:

    • Estos vehículos no prestan un servicio público de transporte, pues no lo ofrecen a terceros de manera general y remunerada.
    • No cobran flete, ya que no existe una relación comercial de transporte independiente de por medio.
    • El vehículo se utiliza únicamente para que el propio Comercializador Industrial entregue el combustible que él mismo vende, siendo el transporte una actividad instrumental y accesoria a su verdadero negocio —la comercialización industrial de combustibles— y no un fin en sí mismo.
    • En consecuencia, se trata de transporte privado, figura bajo la cual, conforme al artículo 5 de la Ley 336 de 1996, los vehículos propios no requieren vinculación a una empresa de transporte ni habilitación como tal.
    • La exigencia impuesta por el Ministerio no contaba con sustento expreso en el Decreto 1073 de 2015, y generaba un efecto desproporcionado al derivar en el bloqueo automático del vehículo en SICOM ante su incumplimiento.

Adicional a la vía formal del derecho de petición, ACICE sostuvo una reunión directa con el Ministerio de Minas y Energía el 8 de julio de 2026, en la que planteó la situación a la entidad y demandó una solución concreta para sus asociados.

El resultado: un concepto favorable del Ministerio

La gestión de ACICE tuvo un resultado positivo. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Combustibles Líquidos, emitió concepto mediante Radicado 2-2026-034601 del 2 de agosto de 2026, en respuesta al derecho de petición presentado por la Asociación.

En dicho concepto, la entidad señaló que cuando el Comercializador Industrial use vehículos propios, no se exigirá su vinculación a una empresa de transporte público de carga, sin importar si el vehículo se encuentra matriculado como servicio público o como particular.

Es importante precisar que esta medida tiene carácter transitorio y estará vigente únicamente hasta que el Ministerio de Transporte emita el concepto jurídico solicitado sobre la materia. Una vez este sea expedido, el Ministerio de Minas y Energía realizará el análisis correspondiente y ajustará el sistema SICOM si resulta necesario.

¿Qué deben hacer los Comercializadores Industriales?

Con este concepto vigente, los Comercializadores Industriales asociados a ACICE pueden habilitar sus vehículos propios en SICOM sin necesidad de afiliarlos a empresas de transporte. El sistema no podrá bloquearlos por esta razón.

En caso de presentarse inconvenientes en la práctica, se recomienda a los asociados anexar la respuesta oficial del Ministerio de Minas y Energía, en la que se señala expresamente que este requisito no es necesario para vehículos propios.

Este es el primero de varios artículos en los que ACICE dará a conocer, de manera detallada, los avances regulatorios logrados en beneficio del sector. Los invitamos a estar atentos a las próximas publicaciones de esta serie.